En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ¿Embargado Preventivamente el vehículo señalado e identificado por la parte actora y lo coloca a disposición del Depositario Provisional, quien estando presente expone: ¿Recibo conforme el vehículo aquí embargado y solicito se expida copias certificada del acta, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En este estado interviene la parte actora Abg. Zoila Calderón, antes identificada, expone: Por cuanto el bien aquí embargado no cubre el monto decretado a embargar me reservo el derecho a seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a se sede siendo las 11:00 AM, es todo. T.....