En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que faculta al Juez para corregir las fallas procesales en concordancia con el artículo 15 ejusdem, y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.