D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Fijación de Obligación Alimentaría intento el ciudadano FREDDY RAMON ESCALONA CORTEZ, antes identificado, a favor de sus sobrinos, la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), en contra del ciudadano RICARDO JOSE MANGARRET, antes identificado, y fija el monto de dicha Obligación, no en la cantidad señalada por la demandante, sino en cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, que representa siete punto cuarenta (7.40) salarios mínimos a razón de trece mil quinientos bolívares diarios.(Bs. 13.500), según Decreto presidencial. El monto de dicha mensualidad será el doble de la suma obligada, en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir DOS.....