Expuestos los actos en la sucesión antes enumeradas, se tiene que de conformidad con lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos procésales cumplidos devienen en justificados, máxime cuando que el acusado se encuentra juzgado por la comisión de un hecho complejo y grave como lo es: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 4º del Código Penal vigente en concordancia con le artículo 217 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente se omite nombre por razones de ley, tipo penal que establece una pena en su limite inferior de quince (15) años de prisión, aunado a la circunstancia que efectivamente se encuentra convocado para el día 29 de enero del presente año la celebración del juicio oral, donde la defensa y su representado tendrán oportunidad de obtener una sentencia definitiva, de conformidad con lo acontecido en el debate oral; todo lo cual a criterio de quien aquí juzga hace qu.....