Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, declinando la competencia para conocer de la causa seguida por la ciudadana Neyis Mercedes Heredia de Becerra contra la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.