DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ciudadana Maria Yadira González Barrios, apoderado Judicial ABG. Carlos Cedeño, y el ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles asistido del Abg. Juan Carlos Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Mario Giovanni Mariano de Ángeles, antes identificado a pagar por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a sus hijos en la Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, y el doble de la cantidad.....