DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Rafael Antonio Briceño Márquez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-03-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.039.698, residenciado en el Caserío La Renta, calle principal, casa sin número, Chabasquen estado Portuguesa, por la comisión del delito de acoso sexual, previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
La .....