DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA CUALIDAD alegada por la representación judicial de la parte querellada, AGROPATRIA S.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DARIELY SOFIA ROSARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.971, debidamente acompañada de su apoderado judicial abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.038 contra SERVIGRANOS C.A. (AGROPATRIA S.A.).
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE ordenar en la presente acción de amparo constitucional el pago de los salarios caídos, por las razones expuestas en la motiva.
CUARTO: Se le ordena a la SERVIGRA.....