DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY , Venezolano, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.677.755, fecha de nacimiento 26-02-1998, soltero, de profesión y oficio: Agricultor, hijo de Carlos Richard Rivero Rivero y Gómez Araujo Tania del Valle, Residenciado en el Caserío Mata de caña, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela y del CDI., vía Suruguapo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa 0414-51506015, Delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre.....