De lo expuesto se desprende fehacientemente que desde que se admitió la presente pretensión, el día 25/09/2017, en dicho auto se admitió y se ordeno citar a los co-demandados, en la cual en fecha 24/10/2017 se libraron dichas boletas, en la cual se evidencia que transcurrió con creces más de treinta (30) días, y la parte actora no aporto los recursos o medios necesarios para el traslado y así poder practicar las correspondientes citaciones, en virtud de lo cual, resulta procedente la institución de perención breve en la presente causa, por cuanto la misma encuadra perfectamente en los supuestos supra indicados. Y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.