Ante las motivaciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
Primero: Declara competente para conocer de este asunto procesal al Juzgado de Control con competencia en materia penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar el pedimento de la defensa de las ciudadanas Casu Lucena Adria Ramona, venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa de 34 años de edad, nacida en fecha 14-07-73, hija de Ana Lucena y de Hermenso Casu, soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en altos de camorucos, sector 4, casa 42 de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identida.....