Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento de la presente demanda manifestado por el demandante BIAGIO CORALLO CANNIZZO.
Se declara concluida la causa, y se ordena el archivo del expediente.