Vista la transacción celebrada entre el ciudadano José Daniel Quiñones Cabrera, debidamente asistido del abogado Adelmo José Cabrera Fernández y la apoderada judicial de la parte actora abogada Bertha Rosa Álvarez García y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.