III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente juicio, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos Apolonia Cirila Evies de Sanchez Evies, Gioly Zairit Sanchez Evies y Joiser Zoilinda Sanchez Mendoza, Yose Jose Sanchez Mendoza, todos identificados en autos; por lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombra.....