Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por PINEDA LISSEDDY DAYANNA, titular de la cédula de identidad N° 13.702.504, contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solo con lo que respecta al procedimiento incoado por PINEDA LISSEDDY DAYANNA.
Con la advertencia a las partes que una vez que conste en autos la practica de la notificación de las partes en le presente procedimiento y que la secretaria de este tribunal deje la respectiva constancia comenzara a comp.....