Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud y del procedimiento formulado por los ciudadanos CLEIBER YOERNI TORREALBA SANCHEZ, CLEISMAR YOJANI TORREALBA SANCHEZ, EVELIO ANTONIO TORREALBA RAMIREZ, MELANIO DE JESUS TORREALBA RAMIREZ, OLGA ENEIDA TORREALBA RAMIREZ, RICARDO EUCLIDES TORREALBA RAMIREZ, JOSE RAMON TORREALBA RAMIREZ y CRISALIDA DEL CARMEN TORREALBA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.533.119, V-25.026.096, V-8.059.384, V-8.059.044, V-9.256.287, V-9.403.086, V-10.059.879, V-10.729.844 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Crisálida Torrealba Ramírez, inscrita en el Inpreab.....