III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST MORTEN, presentado mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2024, por el abogado RAMÓN COROMOTO FREYTEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.199, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA ELVIRA ARREDONDO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.364.603, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, procédase como sentencia .....