III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3609-08, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada cumplió lo convenido. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho. A 197 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
La Jueza,
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