En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado y avaluados los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Restituta del Carmen Mena, ya identificado, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Mervis del Carmen Reyes Hernández ya identificada quien expone:" Solicito que se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago el día 04 de abril del 2012, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosatario en procuración, quien expone:" Acepto el dejarle en guarda y custodia los.....