DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación formalizado por el Abogado EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, e interpuesto con efecto suspensivo en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de diciembre de 2012, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS .....