DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Orlando Antonio Bastidas, por la medida de Detención Domiciliaria, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por el Abg. José Gregorio Hernández, Ordenándose oficiar a la Comandancia General de Policía a fin de que se le permita el ingreso de todo tipo de medicamento y de persona calificado para el suministro de los mismos, así como que se le garantices los traslados que requiera al hospital; manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Calder.....