Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana STEPFHANIA DE LUCA DAVILA, contra el ciudadano DANIEL JOSE BENTIVOGLI ERRICO, plenamente identificados.-
En consecuencia, se declara la NULIDAD DEL MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos STEPFHANIA DE LUCA DAVILA, y DANIEL JOSE BENTIVOGLI ERRICO, plenamente identificados en autos, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Mayo del 2.011, según Acta N° 135.-
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a librar oficios al mencionado Registro Civil del Municipio Ar.....