siendo que el lapso de caducidad es preclusivo y transcurre irremediablemente en forma continúa, tal como lo ha establecido el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias 00501 del 24/04/2008 de la Sala Política Administrativa, 1834 del 10/11/2010 de la Sala de Casación Social, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa INADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 498-2013, de fecha 28/10/2013. Y así se establece.