Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la vía intimatoria por el ciudadano RIVAS BRAULIO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.476, domiciliado en la Urbanización Los Molinos 4, calle Miranda, casa N° 65, Araure estado Portuguesa, en contra del ciudadano
PÉREZ LUQUE ROLANDO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.012.884, domiciliado en la carrera 5, entre calle 2 y 3, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa
2) SE DECLINA la competencia a un Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circu.....