Esta juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
¿ Declarar en Rebeldía al adolescente identidad omitida y ordena su Ubicación Inmediata, a través de los organismos de seguridad de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación y ofíciese lo conducente.
¿ Diferir la audiencia preliminar, y fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, una vez sea lograda la ubicación del adolescente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG.....