Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 18/04/2005 por la abogada Celina Goncalves Baptista, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gregorio Luis De Sousa Da Silva, contra el auto dictado en fecha 12/04/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la apelación interpuesta en fecha 11/04/2005 por la abogada Arelis Zorrilla Fonseca, en su carácter de co-apoderada judicial del prenombrado ciudadano.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.