Por cuanto la detención del imputado EWIND ADALBERTO ROMERO DURAN, se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así también se decide.
En lo que respecta al imputado ROIMAN ADAN RAMOS ARANGUREN, portador de la cédula de identidad N°18.871.482, (se desconocen más datos personales), este Tribunal tomando en consideración todos los elementos de convicción que cursan en su contra y que fueron anteriormente mencionados, le DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse el mismo actualmente huyendo desde el día que ocurrieron los hechos y sin intenciones de someterse a la persecución penal. Líbrese oficios dirigidos a las diferentes autoridades policiales, a los fines que.....