DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando como Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano AQUILES ANTONIO GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.888.232, residenciado en la calle 24 entre avenidas 40 y 40 B, frente a la escuela Raimundo Anduela, Del Barrio América, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LEONIDA MUÑOZ CERONI.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda el cese de la medida cautelar que le fuese impuesta al acusado POR EL T.....