Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 16-11-2005, por el Abogado RAFAEL DESPUJOS CARDILLO, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causa señalada en el Artículo 82 Ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.