DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SANCIONA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal vigente a la fecha que se cometieron los hechos , atribuido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y Por el DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los articulo 455 numerales 3,4 y 9 articulo 84 numeral 1°, del código Penal vigente a la fecha de cometer los hechos, atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION VERBAL, prevista y sancionada en el articulo 623 de la Ley Orgánica .....