En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal en función de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: identidad omitida por razones de ley por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA Y LEVE GRAVEDAD, previstos en los Artículos 458, 416 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO MIGUEL CARO, CARLOS ALBERTO DELGADO, RAY DAVID GONZALEZ Y MILAGROS VERA DE CARO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y deladolescente.
No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto en contra del acusado identidad omitida por razones de ley, se dicto medida cautelar se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 602 últi.....