DECISIÓN.
   En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo  del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  declara: 
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición  propuesta por GABRIELA BRICEÑO VOIRIN actuando como Juez  del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa. 
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por GABRIELA BRICEÑO VOIRIN actuando como Jueza  del Juzgado  Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, por encuadrar la situación fáctica por esta señalada  con el supuesto previsto en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se ha expuesto en la motiva. 
TERCERO: Vista las facultades otorgadas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora como consecuencia de la presente decisión, entrará e.....