En virtud y fuerza de lo expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
REPONE la Causa al estado de que se admita correctamente la demanda incluyendo como demandado no solo a la Empresa Transporte Bermúdez C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Remigio Bermúdez, sino también a éste como persona natural, por lo que se dejan sin efecto todos y cada uno de los actos desarrollados en el presente procedimiento. Y Así se Decide.
Firme el presente fallo, désele cumplimiento a lo anteriormente ordenado dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
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La Juez Unipersonal Nº 1
Abg. .....