En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes antes señalados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.