DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN PEREZ VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.- 10.726.071.
Se designa como Tutor Interino a su hermana, ciudadana ELOINA DEL CARMEN PEREZ VEGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.647.618, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, quien deberá comparecer por ante este tribunal a prestar el juramento de Ley. Se le advierte que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del interdictado, dentro de los quince (15) días a contar de la .....