Que el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..." (Subrayado del Tribunal).
Que el solo y simple señalamiento efectuado por la defensa, al expresar textualmente: "la representante del adolescente ha realizado los esfuerzos para constituir la fianza, pero ello no ha sido posible, hasta la presente fecha", no constituye elemento que sustente la imposibilidad del adolescente imputado de constituir la fianza que le ha sido impuesta por este Tribunal, en fecha 10-04-2013, máxime cuando se observa que no consta evidencia alguna que nos indique que la representante legal haya hecho esfuerzos o haya tratado de constituir la fianza impuesta, en el lapso de tiempo desde que su representado fue impuesto de las medidas c.....