este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CRESPO GUARECUCO, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ HERNANDEZ ambos previamente identificados, y
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN que tiene por objeto la mutua solicitud de PARTICIÓN propuesta por la última de las nombradas en contra del primero;