Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JOSE VIRGILIO ZAPATA GARCIA, MARIA MARGARITA GARCIA DE ZAPATA, DIANA GABRIELA ZAPATA GARCIA, FIDEL ERNESTO ZAPATA GARCIA, GENNY MARGARITA ZAPATA GARCIA, MARISOL VIRGINIA ZAPATA DE MARTINEZ y ROSSY JOSEFINA ZAPATA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.455.279, V-1.420.617, V-10.059.926, V-6.455.278, V-8.733.341, V-8.733.342 y V-8.733.443 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JOSE VIRGILIO ZAPATA SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de i.....