PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, que le fue impuesta en fecha 27 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoBORIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.292.955, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Abril de 1992, hijo de Zuleida Betancourt y Marcos Antonio Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Pica, Carretera Principal, vía al Caserío Córdoba, casa s/n, Municipio Unda, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión delafalta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas e.....