En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.118.027, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida Bolívar, casa número 18 del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos: REYES DAVID PARRA MARQUINA y REYES GADIEL PARRA MARQUINA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYES BAUTISTA PARRA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titu.....