Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en razón del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la caducidad de la acción, por falta de protesto.
TERCERO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, previsto en el encabezamiento y en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivari.....