DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1467-22/3J-1489-23 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los acusados EUSENIX JOSÉ QUINTERO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.267 y CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.477, de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada,.....