Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ SANCHEZ y ANA PATRICIA ZAVARCE RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1998, bajo el Acta Nro. 96, folio 96 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre. Los gastos de vestuario, calzado, consultas médicas, medicinas, odontológicos, edu.....