Al imputado ciudadano JUAN CARLOS SOLTELDO TOVAR, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado JUAN CARLOS SOTELDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°12.092.153, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio taxista, soltero y residenciado en la calle 12, sector 9, casa N°1, Urbanización Baraure III, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orde.....