Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa del Artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte codemandada Ana Rodríguez de Agüín, el día 20/04/2006.