Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....