DISPOSITIVA
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa con los fundamentos de hecho y de derecho y oídas las exposiciones de las partes se dicta la siguiente decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados REIJA ANTONIO DÍAZ OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 40 previsto y sancionado en al artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS PADILLA. Por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos; Segundo: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, .....