Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el término establecido en la sentencia, por lo que se decreta el CESE de dicha sanción. Y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 647 literal "e" ejusdem acordó MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la misma, estableciendo que la obligación de estudiar por parte del sancionado será cumplida a partir de la presente fecha en un Centro Educativo de los establecidos por el Estado para tales fines, por lo que el joven Identidad Omitida,.....