En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado Daniel David Durand Hernández, No 79.467 para asistir al demandado ciudadano Leobaldo Sánchez, quien solicita el derecho de palabra y expone: "Solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 48 horas por cuanto pretendo lle.....