Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la suspensión provisional de la providencia administrativa Nº 433-2014 de fecha 28/04/2014, mediante la cual se declaro Con Lugar el reclamo interpuesto por el ciudadano SANDY YONATHAN CARRERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.001., por PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL ART. 130 DE LA LOPCYMAT, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme que se pronuncie sobre la legalidad o no de los actos administrativos impugnados todo ello por cumplirse los extremos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo .....